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miércoles, 20 de mayo de 2009

Cuando sea necesaria una segunda vuelta electoral, esta será efectuada el último domingo del mes de junio del mismo año
Escrito por: PEDRO GERMOSÉN
Los asambleístas aprobaron ayer, en primera lectura, la unificación de las elecciones nacionales con las congresionales y municipales. Esta decisión era una de las más reclamadas por amplios sectores del país, que consideran que el esquema actual, de comicios separados, mantiene a la población en constantes ajetreos electorales y el clientelismo en aumento. Los miembros de la Asamblea Revisora también aprobaron que las elecciones sean celebradas cada cuatro años, el tercer domingo de mayo.
La Asamblea Revisora aprobó ayer, en primera lectura, la unificación de las elecciones presidenciales, congresionales y municipales y otorgó al Congreso Nacional la facultad de regular la celebración de las figuras del Referéndum y el Plebiscito.
La unificación de los comicios se produjo a través del artículo 237, el cual dispone que los certámenes electorales serán celebrados el tercer domingo de mayo de cada cuatro años.
También se aprobaron los artículos 243, sobre la organización de los partidos políticos y 236, 237, 238 y 239, sobre la celebración de las elecciones y otros ocho artículos fueron remitidos a estudio de comisión, entre ellos los número 240, 241 y 242, referentes al tema de la Junta Central Electoral (JCE).
Unificación. El artículo 237, que unifica las elecciones, tiene el texto siguiente:
“Los Colegios Electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años para elegir al Presidente de la República, al Vicepresidente, así como a los representantes legislativos y autoridades municipales. Ambas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente”.
El asambleísta perredeísta Rafael Calderón, de Azua, propuso una enmienda que fue acogida, a fin de que el Congreso se encargue de regular la celebración del Plebiscito y el Referéndum.
Segunda vuelta. El citado artículo dispone también que cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mitad más uno de los votos válidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año.
La Constitución vigente convoca para el 16 de mayo la celebración de los comicios presidenciales.
El artículo 238 establece que las elecciones se harán según la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.
Estocada mortal. El asambleísta José Ricardo, de la Fuerza Nacional Progresista, afirmó que la unificación de las elecciones constituye una estocada moral a la democracia porque elimina el liderazgo medio.
Zoom
Gobernabilidad
El vocero perredeísta Roberto Rodríguez dijo ayer que el pacto firmado por el presidente Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado asegura la gobernabilidad y fortalece el sistema de partidos políticos.
Concertación
Expresó que el acuerdo que prohíbe la reelección presidencial consecutiva demuestra que las fuerzas políticas son capaces de concertar cuando es necesario.
Jus solis, Jus sanguinis
Sostuvo que la nacionalidad mediante el Jus solis ya formaba parte de la propuesta del PRD para adquirir la nacionalidad dominicana y consideró que Leonel y Vargas deben ser felicitados.
Las claves
Aprueba cinco artículos
En la jornada de ayer, la Asamblea Revisora aprobó cinco artículos y remitió a estudio otros ocho.
De la frontera
A propuesta del asambleísta Félix Nova (PLD-Monseñor Nouel), los artículos 14 y 15, que tratan sobre el tema fronterizo, fueron remitidos a estudio a fin de estudiar una propuesta de consenso formulada por los senadores y diputados de aquella parte de la República Dominicana.
Ilegales no podrán ser dominicanos
La comisión especial de la Asamblea Revisora apoderada del tema de la nacionalidad, rindió ayer su informe, consensuado, según el cual los extranjeros ilegales que, en su mayoría, aquí son haitianos, no tendrán derecho a adquirir la nacionalidad dominicana.
El artículo de referencia establece que son dominicanos y dominicanas:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigencia de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzados los 18 años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir con los requisitos impuestos por la ley.
g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
h) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
El presidente de la Asamblea Revisora, Reinaldo Pared Pérez, manifestó que ese artículo será conocido hoy o mañana, luego de su difusión.