Breaking News
Loading...
miércoles, 26 de agosto de 2009

Dicen que hubo soborno por doquier aunque eso no esta confirmado, pero los resultados nos indican que tenemos que pensar en esto, porque se burlaron de la ley 176-07. El Concejo Municipal aprobó el Presupuesto Municipal sin tener en su poder la nomina de empleados y el libro de las obras a ejecutar este año o están ocultando documentos.
Por Francis Frías
Nagua, Republica Dominicana, 26 agosto 2009.- En el mes de mayo del año en curso fue aprobado Presupuesto Municipal, el cual ha traído como consecuencia una demanda contenciosa al ayuntamiento municipal y a su Concejo de regidores, por supuestamente no hacer uso de la ley al momento de su aprobación.
Cuando decimos que el Concejo Municipal ha estafado al municipio via las organizaciones que siguen reclamando el buen uso de ley, es basado en que existe aquí el abuso de relaciones o asociación de relaciones para perjudicar a terceros en este caso las instituciones que velan por el buen desarrollo y desenvolvimiento del municipio.
Existen varios tipos de agravados de estafas: Cuando sean cosas de primera necesidad, Simulaciones de pleitos, Se realice mediante cheques o pagarés, Usando una firma ajena, Patrimonio artístico, histórico, cultural o científico, Especial gravedad, Abuso de relaciones. Me quede con esta ultima por lo las relaciones políticas existentes entre varios regidores que son afines al sindico municipal.
La sesión para la aprobación del presupuesto municipal fue celebrada el día 5 de mayo del 2009 y ese mismo día el Concejo Municipal emitió la resolución, tal y como esta en el acta del libro donde la secretaria escribe todo lo importante que se habla en las sesiones, fue rápido para no dar oportunidades a las instituciones que solicitaban participación.
Como la resolución fue emitida el mismo día 5 de mayo, el día 7 del mismo mes, ya estaba solicitándoles mediante la ley 200-04 y la Ley 176-07, los documentos utilizados por el Concejo Municipal para la aprobación del Presupuesto Municipal. En ese momento solicitaba: 1- Copia Fiel certificada de la Resolución de la sesión del día martes 5 del mes de mayo 1ño 2009, celebrada por este honorable Concejo Municipal, donde fue aprobado el Presupuesto Municipal. 2- Copia fiel certificada de la redacción del acta asentada en el libro de la sesión celebrada en fecha día martes 5 del mes de mayo año 2009. 3- Copia fiel Certificada de la nomina de empleados para el año 2009 establecida en el Presupuesto Municipal y aprobado en sesión celebrada en fecha martes 5 del mes de mayo 2009. 4- Copia fiel certificada y actualizada del Presupuesto Municipal aprobado por este honorable Concejo Municipal en sesión celebrada en fecha martes 5 del mes de mayo 2009.
Cuando envié esta comunicación no recibí contesta por el honorable Concejo Municipal, entonces al ver la negativa del presidente de este concejo, pues el día 4 del mes de julio volví a enviar otra comunicación donde especificaba que solicitaba estos documentos por segunda vez.
El día 18 de agosto 2009, recibí en mi casa un joven que me dijo ser el mensajero del Concejo Municipal y que iba a entregarme unos documentos que me enviaron del desde ese departamento del Ayuntamiento Municipal.
En esa comunicación el Presidente del Concejo Municipal en franca ocultación de documentos solo envío: a) Copia Certificada de la resolución No. 12/09, d/f 5 de Mayo 2009, b) Copia Certificada Acta No. 10/09, d/f 5 de Mayo del 2009.
EN la hoja principal me coloca una nota donde dice textualmente: “Les recordamos que las copias certificada de la nominas y el presupuesto Municipal, debe de solicitarla al departamento de Tesorería, ya que ellos son los que emiten los datos y por lo tanto es responsabilidad de ese incumbente Certificarlas.
Esto indica que los regidores aprobaron el presupuesto sin tener en su poder dos piezas claves y violando la ley 176-07, como es el libro donde esta plasmado el presupuesto municipal y con la nomina de empleados para el año 2009. Creo que este Concejo Municipal da pena o son títeres del honorable sindico municipal.
Explico estas barbaridades cuando en la resolución establecen los regidores los artículos de la ley 176-07, que se la transcribo a continuación.
El primer articulo de la ley que especifican los regidores es el 21 que establece sobre el destino de los fondos: “Artículo 21.- “Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:
a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.
b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.
c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.
d. Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.
Párrafo I: El concejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinará estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados en el Literal d) del presente artículo.
Párrafo II: Los porcentajes fijados en los Literales a) y b) de este artículo, no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.
Párrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será preciso su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se requerirá el visado de la contraloría interna del ayuntamiento.
Párrafo IV: La violación de este artículo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos.
En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada.
Párrafo V: La Cámara de Cuentas de la República Dominicana deberá publicar cada año, en la forma en que ésta determine, los resultados de las auditorias anuales realizadas a los municipios y distritos municipales en cuanto a la eficacia y eficiencia presupuestaria de acuerdo con lo establecido en la presente ley. En los casos de que como resultado de dichas auditorias se determine que se ha violado lo establecido en la misma, procederá conforme a la ley que la rige a solicitar la puesta en movimiento de la acción pública. Cualquier persona física o moral en caso de violación a la presente ley podrá solicitar a las jurisdicciones penales competentes la puesta en movimiento de la acción pública, constituirse en calidad de querellante y actor civil según los términos del Código Procesal Penal, y solicitar las sanciones correspondientes.
Este articulo ha sido violado casi por completo por el concejo municipal porque aprobaron el presupuesto y no tienen ni siquiera el libro ni la nomina donde serán invertidos, pero mucho menos los lugares, ya que ningunos están establecidos en la resolución ni en el acta, o sea que el sindico puede invertir los millones donde les de su santa voluntad.
También se refiere la resolución al articulo 315 de la ley 176-07 que rige lo siguiente: “Los presupuestos generales de las entidades municipales constituyen la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los municipios y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad municipal correspondiente.
Si los regidores no tienen en su poder la base fundamental en la cual escogieron para aprobar el presupuesto pues se sabe que no harán nada, ni tienen obligaciones con el municipio.
Con relación al artículo 316 de la ley municipal los concejales del municipio de Nagua, no pueden saber nada de su liquidación porque no poseen en su poder ningún papelito, para dar seguimiento al presupuesto que aceleradamente aprobaron.
Nuestros Concejales no pueden decirle a este municipio que están cumpliendo con el articulo 317 del la ley municipal, sencillamente porque, porque no tienen en su poder el presupuesto municipal y la nomina, ellos no saben a quienes les están pagando sueldos en el cabildo local, entonces no están vigilando nada, porque no tienen ningún papelito en sus manos.
Como puede el Concejo Municipal hacer cumplir en articulo 318 de la ley si no tienen ningún papelito del presupuesto y de nomina, además que el presupuesto debió aprobarse sin déficit inicial y eso se sabe que fue violado este articulo por el Concejo Municipal.
Este es un articulo319 importante para hacerlo cumplir sin embargo los regidores como no tienen en su poder el presupuesto no podrán hacerlo, porque no cuentan con ejemplares y así trazar una norma.
El artículo 320 y Artículo 321 sobre la Dirección General de Presupuesto, trata sobre “El Sistema de Gestión Presupuestaria queda sometido a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto correspondiente a la administración pública, y en tal sentido, ninguna disposición de la presente ley, le serán contrarios. La Dirección General de Presupuesto establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de los ayuntamientos, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir”.” Las clasificaciones presupuestarias a seguir por los municipios serán las que determine reglamentariamente la Dirección General de Presupuesto con carácter obligatorio para su aplicación en las entidades del sector público”.
Como sonde carácter general aquí tienen un punto los Concejales.
En el artículo 322, sobre la Partida Presupuestaria. Expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica.
Párrafo.- El control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria antes definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme se disponga legalmente.
Los regidores no podrán llevar un control contable porque no tienen ningún papelito, aprobaron el presupuesto sin tener nada en sus manos violando así la ley.
Sobre el artículo 323, que trata de la Formulación del Presupuesto Municipal, los regidores parece ser que desesperado aprobaron todo tal y como lo dijo el sindico, sin documentos ningunos.
Porque no tienen en su poder: A) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente y su adecuación a los planes de desarrollo cuatrianuales y los planes operativos anuales. B) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo. C) Anexo de la nómina de los empleados del ayuntamiento y las demás entidades municipales. D) Anexo de las inversiones a realizar en el año con sus respectivos presupuestos. E) Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Este articulo fue violado por completo por el Concejo de Regidores, porque no tienen copia del presupuesto ni de la nomina.
Artículo 324, Participación Ciudadana en su Formulación. De este ni se diga, también fue violado, si la participación ciudadana fue coartada y solo la utilizaron para hacer lo que tenían establecido ya con el presupuesto. “Los ayuntamientos tomarán todas las providencias de lugar a los fines de garantizar la participación ciudadana tanto en la formulación como en la ejecución presupuestaria. En tal sentido los ayuntamientos aprobaran un reglamento”.
Artículo 328.- Remisión de Copias. Como llevo o envió el Concejo Municipal copia a estas instituciones si no tienen ni un papelito, cuando dice este articulo: “Del presupuesto municipal definitivamente aprobado se remitirá copia para su conocimiento a la Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto”.
Artículo 329.- Entrada en Vigor. Si el presupuesto fue aprobado en el 5 de mayo del 2009, como justificar que se inicio en enero, es lo que dice el este articulo: “El presupuesto entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, el primero de enero del año correspondiente.
Artículo 330.- Información Pública, Este articulo parece ser que no lo leyó el Presidente del Concejo Municipal, porque esta al final de todos en la resolución, es la ley que lo obliga a entregar copia del presupuesto y se ocultan estos documentos desde el Concejo Municipal, no se sabe con que finalidad, este articulo establece que: “Se deben entregar Copias del presupuesto y de sus modificaciones deberá al público, es mas deben estar a disposición del los munícipes a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio en el que esté vigente.
En esta primera parte deducimos que si usted amigo lector le pregunta a un regidor donde se invertirán los 81 millones de pesos del ayuntamiento para este 2009, no podrá decirle nada en lo absoluto.
Sencillamente porque aprobaron el presupuesto sin un papelito y solo lo que dijera el sindico municipal, es muy sencillo ni en el acta del libro de la referida sesión, ni en la resolución se nombran los sectores que serán beneficiados con el presupuesto municipal, por lo que el honorable sindico Inocencio Mercedes Eduardo, podrá gastarlo donde le de su santa voluntad.
Espera la segunda parte….Titulada..¿Que negociaciones se acordaron entre Inocencio Mercedes y Algunos regidores, para aprobar un presupuesto ciego?.