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martes, 6 de octubre de 2009

SANTO DOMINGO.-La Asamblea Nacional Revisora ratificó este martes la prohibición de la reelección presidencial consecutiva, lo que da cumplimiento al acuerdo entre el presidente Leonel Fernández y el presidente del PRD, Miguel Vargas Maldonado, de que el primer mandatario no optaría por la presidencia de la República.
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El texto aprobado expresa que el o la presidenta de la República, será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente. Este artículo no fue discutido por los asambleístas, por lo que recibió una votación de 127 a favor y 29 en contra.
Asamblea además rebajó de 35 a 30 años, la edad requisito para optar por la Presidenciala República. de
La Asamblea también ratificó la iniciativa legislativa mediante la cual un número de ciudadano y ciudadana, no menor del 2 por ciento de inscrito en el registro de electores, podrá presentar proyectos de leyes ante el Congreso de la República. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.
En la Constitución vigente solo tienen iniciativas en la formación de leyes el Presidente de la República, los legisladores, la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y la Junta Central Electoral en asuntos electorales. Este mandato se prevé en el artículo 38 de la actual Carta Magna.
Ex militares deberán durar al menos tres años para optar por la Presidencia
Los ex militares y ex policías deberán durar por lo menos tres años fuera de servicio antes de aspirar a la presidencia de la Republica.
Iniciativa Popular
La Asamblea también aprobó un artículo de la iniciativa legislativa popular mediante el cual con la firma de 124 ciudadanos, o una cantidad no menor del dos por ciento de los inscriptos en el registro de electores podrá presentarse proyectos ante el Congreso Nacional.
También fue aprobado otro artículo que establece el referéndum aprobatorio.
Artículo 278 122.-Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías Fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.
1) La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal;
2) La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de estos exceda del treinta por ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “sí” o por “NO”;
3) Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.