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lunes, 26 de octubre de 2009



Francisco Álvarez sostuvo que las autoridades carcelarias fallaron, “porque son los que deben velar por la buena salud de los internos y para que sean provistos de las atenciones médicas correspondientes”.





SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Los juristas Francisco Álvarez y Cándido Simón coincidieron en que el joven Ramón Antonio Paredes Olivo, que padecía esquizofrenia paranoide y que fue muerto en la cárcel de La Vega de un disparo en el vientre el 4 de diciembre de 2008, no debió ser condenado.


Al ser consultados por Clave Digital, ambos juristas manifestaron que Paredes Olivo debió estar recluido en un recinto especializado en el tratamiento de enfermedades mentales y no en la cárcel.

A juicio de Simón, en este caso, el artículo 64 del Código Penal establece que “cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito”.

Pese a que se estableció mediante certificados médicos que Paredes Olivo padecía de esquizofrenia paranoide, fue apresado y llevado a la prisión preventiva de San Francisco de Macorís, y meses después, en 2006, fue condenado a 5 años de prisión. Luego de cumplir la primera parte de su condena en San Francisco fue trasladado a La Vega.

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De acuerdo con los familiares del occiso, no se tomó en consideración que el psiquiatra doctor Pedro Comprés Gutiérrez, del Centro Médico Dr. Ovalle, había certificado que Paredes Olivo era su paciente desde el año 2004 por habérsele diagnosticado esquizofrenia paranoide. El mismo médico, como psiquiatra del hospital regional San Vicente de Paúl, certificó también que el paciente había sido tratado en ese centro de salud y que se hallaba registrado en el expediente No. 584646.

El abogado Cándido Simón indicó que después de encarcelado, las autoridades penitenciarias tenían la responsabilidad de aislar al joven y mantenerlo en tratamiento especializado. Sin embargo, los familiares alegan que no le estaban dando ningún tratamiento.

“Otro componente es que en el caso de la especie, la persona a quien él había agredido lo estaba acosando sexualmente, y dentro de ese contexto, pues él no debió ser condenado ni ingresado a la cárcel, y ante la hipótesis de que hubiese sido condenado, lo que debió fue establecerse un tratamiento psiquiátrico fuera del penal”, indicó.

Por su parte, Francisco Álvarez sostuvo que las autoridades carcelarias fallaron, “porque son los que deben velar por la buena salud de los internos y para que sean provistos de las atenciones médicas correspondientes”.

Paredes Olivo, de 28 años de edad, fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide en el 2004, enfermedad que le llevó a mantenerse bajo tratamiento psiquiátrico, con medicaciones, consultas y terapias, pero desarrollando su vida con normalidad trabajando como obrero de la construcción.

Ramón Antonio vivía en el municipio Villa Riva, en la provincia Duarte. Para su desgracia, un hombre identificado como Cirilo Evangelista Bautista, a quien Clary Paredes, hermana del fallecido, define como de preferencia sexual gay, intentó tener una relación con él.

Según explicó Paredes, Evangelista Bautista acosaba a Ramón Antonio, quien por su condición de esquizofrénico paranoide tendía a repeler con violencia cualquier tipo de acoso.

“En julio del año 2005 Cirilo lo llevó a la desesperación y Ramón Antonio sufrió una crisis, de las crisis que sufren los esquizofrénicos. Entonces Cirilo le puso una querella alegando que Ramón Antonio le había agredido y que le causó supuestamente una lesión permanente”, detalló Clary.

Ramón Antonio murió tras recibir un disparo que le propinó el raso Domingo Antonio Ramírez Rodríguez, quien alegó que le disparó porque cumplió con su deber al obedecer la orden dada por el coronel José de Jesús de los Santos Valenzuela Pérez, encargado de seguridad de la cárcel vegana.