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jueves, 26 de julio de 2012



'Esperanza' recibió el primer tratamiento de quimioterapia este martes en la noche y ahora todo el mundo, médicos, abogados, la Iglesia, organizaciones feministas, etc. espera el desenlace de su embarazo, situación que abrió un debate nacional esperado: el aborto frente a la Constitución, las leyes y la ética.

La aplicación de la quimioterapia fue una decisión de Estado, tomada por el ministro de Salud, Bautista Rojas Gómez, que luego contó con el apoyo de la Iglesia, en la voz misma del Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, quien este martes, poco antes de que se iniciara el tratamiento, dijo a la prensa que era partidario de que se hiciera todo lo posible por salvar la vida de 'Esperanza', sin que hubiera la necesidad de practicarle un aborto directo.

El debate se ha encendido en torno al caso y cada cual opina respecto a las razones legales y constitucionales del caso y a las ventajas o desventajas médicas de aplicar o no tratamiento de quimioterapia a la joven 'Esperanza', de 16 años y con 9 semanas de embarazo y un cáncer en la sangre, o leucemia.

La Constitución establece claramente la prohibición del aborto, en cualquiera de sus 'modalidades', pero la misma Carta Magna establece el derecho a la vida y, sobre todo, una serie de articulados y conceptos que refuerzan la decisión de salvar, en este caso, a la madre en primer término, aunque en la aplicación de las acciones médicas el feto entre en un estado de 'alto riesgo'.

El concepto en favor de 'salvar la madre' en primer plano triunfó, y el martes en la noche 'Esperanza' fue sometida al primer tratamiento de quimioterapia. La expectativa, ahora, gira en torno a si podrá resistir la criatura que lleva en su vientre.

Además de la discusión jurídico-constitucional que generó el caso de 'Esperanza', en la clase médica lo que primó fue si la decisión de suministrar la quimioterapia –en lo que estaban de acuerdo la generalidad- debía ser en estos momentos, cuando el feto apenas tiene 9 semanas, o esperar a que cumpliera las 12 semanas, cuando los riesgos de afectar al feto fueran 'menor'. La mayoría de los oncólogos apuntaron que había mucho más riesgos de que 'Esperanza' tuviera mayores problemas para enfrentar los efectos de la leucemia, si se dilataba la aplicación de la quimioterapia.

El cáncer detectado en 'Esperanza' se registra un caso en cien mil de desarrollar leucemia a consecuencia de una situación de embarazo. Según las informaciones médicas obtenidas por Diario@Diario, 'Esperanza' llegó al hospital por un sangrado que se le presentó y en los estudios, debido a un fuerte dolor y una inflación que presentó en la base de la médula y un dolor en el pecho, se determinó que era una leucemia.

La sociedad civil, la Iglesia, el Estado, parientes, médicos que la asisten, todos exponen su punto de vista, enarbolando como principal interés el de salvar la vida de la joven 'Esperanza'.

Pero el polémico tema del aborto ha aflorado en este caso: La Constitución de la República, en su artículo 37, establece que "el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte", y que "no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte".

Miembros del Consejo de Bioética en Salud, aunque aprueban el suministro de la quimioterapia, se muestran en desacuerdo con la forma en que se lleva a cabo la situación, al tiempo de expresar que no se ha convocado una reunión para discutir el tema. El doctor José Plácido Montero, ginecólogo y miembro del Consejo de Bioética, ha dicho que al recibir la paciente la quimioterapia, al feto le pueden pasar dos cosas: la muerte o la vida con malformaciones.

Sin embargo, el especialista cuestiona el procedimiento, a pesar de estar de acuerdo con el tratamiento, y afirma que para darle la quimioterapia hay que pensar en las consecuencias para la criatura que lleva en su vientre.

La discusión

El pasado lunes, la agencia Efe divulgó al mundo que "el caso de una adolescente dominicana embarazada y paciente de leucemia aguda revivió el polémico tema del aborto, prohibido constitucionalmente en el país caribeño aun en casos en que la madre corra peligro".

Y agregaba: "La menor, de 16 años, tiene un embarazo de nueve semanas y necesita con urgencia someterse a quimioterapia por su enfermedad, lo que afectaría severamente el feto y lo que ha puesto a los médicos ante en el dilema de comenzar o no el tratamiento".

Y la directora del Centro Médico SEMMA, Isabel Menual, asegura que preservar la vida de la joven fue lo que se tomó en cuenta.

El ministro de Salud Pública, Bautista Rojas Gómez, autorizó el pasado lunes aplicar el tratamiento de quimioterapia.

La presidenta de la Sociedad Dominicana de Hematología y Oncología, Doralisa Ramírez, dio seguridades de que los médicos encargados del caso aplicarían el tratamiento de quimioterapia, autorizado por Salud Pública.

Ramírez explicó que la madre de la menor firmó un documento en el que asume los riesgos que corre la paciente con la administración del tratamiento y aclaró que los fármacos que se le suministran a la adolescente pueden provocarle un aborto o mal formaciones en el bebé en formación.

El padre Luis Rosario, coordinador de la Pastoral Juvenil, se pronunció a favor de que los médicos atiendan a la joven que lleva 9 semanas de embarazo, por entender que el proceso no constituye de por sí un atentado contra la vida de la criatura. El religioso indicó que lo importante es tratar de salvar tanto la vida de la joven como de la criatura, pero prestando atención primero a la salud de la madre, por su delicada condición de salud.

Comenzando la semana, el Foro Feminista pidió iniciar con carácter de urgencia el tratamiento de quimioterapia a la joven que está afectada de una leucemia agresiva.

"Esta semana perdida, este tiempo desperdiciado podría marcar la diferencia entre la vida y la muerte para esta joven mujer, por lo que no podemos menos que preguntarnos: ¿Por qué esperan?", precisó Denise Paiewonsky, integrante del Foro.

La directiva de la entidad entiende que ese caso pone de nuevo sobre el tapete los dilemas humanitarios, las artimañas políticas y las confusiones jurídicas engendradas por el artículo 37 de la nueva Constitución, el cual trata de la defensa de la vida.

Consideran que en la actualidad, en materia de aborto, el país se rige por un Código Penal "decimonónico" y un artículo constitucional medieval. "Lo primero y más urgente es que se inicie la quimioterapia de la joven, y que los responsables médicos puedan aplicar los protocolos de atención universalmente establecidos en estos casos, sin temor a represalias de ningún tipo", explicaron.

La ginecóloga Lillian Fondeur dijo que "estamos negándole la posibilidad de vivir y el tratamiento, todo el mundo sabe que una persona con cáncer tiene posibilidades de morir, pero también de vivir si se le da el tratamiento, esto es un feminicidio del Estado".

Sergia Galván, representante del Colectivo Mujer y Salud, propuso que los derechos sexuales y reproductivos sean vinculados a la ciudadanía.

La diputada Guadalupe Valdez leyó un llamado a las autoridades dominicanas para que la quimioterapia sea aplicada a la joven que se debate entre la vida y la muerte.

Una decisión de Estado

El abogado Alberto Fiallo, experto en derecho constitucional y quien ha estado ligado muy de cerca en las discusiones en torno al caso de 'Esperanza', dijo que pese a lo establecido en el artículo 37 de la Constitución de la República –que prohibe el aborto- no habría ninguna objeción en el caso de 'Esperanza', ya que "lo que protege la Constitución es la vida, la protección de la vida, y lo que está en juego en estos momentos es la vida de la madre, por lo que la protección del Estado se active con el problema de la salud o el atentado a la vida de la madre".

Fiallo indicó que en el caso de la aplicación de la quimioterapia a 'Esperanza', los daños teratogénicos del feto "son eventuales, a lo mejor sí, a lo mejor no. Evidentemente hay un riesgo, pero es eventual, y en este momento el riesgo real es que la niña muera de leucemia si no se le administra el tratamiento".

De ahí, entonces, que el abogado constitucionalista plantea que "de ahí que no hay, en este caso, ningún tipo de contradicción constitucional, porque lo que se está hacienda es activando la protección del Estado para proteger a la madre".

Indicó que desde el punto de vista penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 317 del Código Penal, se sancionan tres esferas o tres perspectivas del aborto: el que administra un brebaje o cualquier otro método, la mujer que se lo administra y el médico que participa, siendo en el último caso sumamente fuerte el peso de la ley, ya que establece cárcel de 5 a 20 años, o sea, reclusión mayor.

"Pero para que se configure esa infracción penal –dice Fiallo- para poder acusar o condenar a una persona de una infracción, hay un elemento que es el intencional, el elemento moral, y no habría lugar a argumentar que hay un elemento moral si el tratamiento de leucemia a 'Esperanza' resulta finalmente en un aborto, porque la intención no era interrumpir el embarazo, sino administrar un tratamiento para salvar la vida de 'Esperanza', y no habría lugar a una violación de la ley".

Cita que como el tema del aborto está planteado en una forma directa en el artículo 37 de la Constitución, la misma Carta Magna resuelve un impasse como el actual, mediante el artículo 74 "que nos dice cómo interpretar e implementar los derechos fundamentales: primero que no son limitativos, sino que otros derechos, de otra naturaleza pueden entrar, que solamente la ley puede tocarlos y que hay un núcleo duro de los derechos que no se pueden tocar, que hay unos tratados internacionales y una Constitución que tienen el mismo nivel y, finalmente, dice que cuando hay choque de derechos hay que armonizar, ponderar, o sea, que uno de los derechos tiene que ceder, ¿quién pondera? cualquier estamento del poder público, por lo que en este caso la decisión que se tomó fue una decisión de Estado, que fue la tomada por Salud Pública, y si hubiera algún cuestionamiento la última palabra la tendría el Tribunal Constitucional".

En el caso de que sea cuestionada una decisión de esa naturaleza, apunta el abogado Fiallo, los médicos deberán "aplicar o interpreter las disposiciones del artículo 37 de la Constitución, armonizando lo ético y lo jurídico y, de hecho, pasó en el caso de 'Esperanza', ya que hubo un tranque con la Sociedad de Hematología, que fue salvado".

Indica que "no podemos hacer aquí como el caso de Salomón, si interpretamos taxativamente el artículo 37 de la Constitución, y partir el caso en dos mitades: salvar la vida de la madre y salvar la vida del feto. Aquí el caso es claro: si la madre muere, el niño muere. Si se salva la madre, no estamos condenando a muerte al niño expresamente, pues si ocurriera es una consecuencia, no una decisión directa".

Como referencia presenta el caso de España, donde a partir de una sentencia de 1985, donde el Tribunal Constitucional español planteaba que se reistía a tratar el feto como una vida humana, pero como el artículo 15 de la Constitución española protege al feto desde la concepción se tiene que tratarlo como 'un bien constitucionalmente protegido', y lo que hizo fue que si bien tiene 'un bien constitucionalmente protegido, también tiene un derecho fundamental, que es el derecho a la vida.

"Ante el derecho a la vida de la madre y el derecho del feto, como establece la Constitución, nos preguntamos ¿qué hacer? Creo que en el caso hay elementos suficientes para sostener que debe sobrevivir la madre, no solamente por una rica jurisprudencia comparada, sino porque hay observaciones generales de organismos internacionales que son vinculantes con República Dominicana en estos casos", explicó.

Fiallo fue categórico al indicar que "la Constitución, a través del artículo 61 que plantea que la madre tiene derecho a la salud física y emocional y el artículo 42 de la Constitución, que es sobre la integridad física y emocional y que nadie puede ser llevado a tratamientos vejatorios que puedan afectar su actividad, pero entendemos que lo que va a guiar toda esta discusión es lo que establece el artículo 40, acápite 15 de la Constitución, que habla de la racionalidad, que establece que: a nadie se le puede obligar a hacer la ley no manda, ni tampoco prohibírsele lo que la ley no impide, la ley es igual para todos. No puede ordenar más allá de lo que es justo y útil para la comunidad, ni puede prohibir más allá de lo que le perjudica".

Y dice que el caso de 'Esperanza' hace historia, "pero creo que trae su nombre a la realidad política, social, económica de la República Dominicana, pero sobre todo 'Esperanza' nos abrió, a lo que no estábamos involucrados en el sector salud, nos trajo las deficiencias propias del sector".