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martes, 16 de diciembre de 2014



Por: El Caribe - 16/12/2014
La Cámara de Diputados acogió  este martes las observaciones hechas por el presidente Danilo Medina al Código Penal y aprobó un texto alterno que regulará las condiciones en que se permitirá el aborto.

El texto de la propuesta aprobado establece que “la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.

Además que “la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.

La Cámara de Diputados señaló que se introdujeron cambios a los artículos observados por el presidente Danilo Medina, lo que deja al  107 de la siguiente manera: “Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor”.

Asimismo, se estableció  que la misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Y que si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

Sobre el artículo  108 se propone que “los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor”.

Mientras que el 109 dispone las penas por muerte de la mujer, fijando que “si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor”.

En una nota de prensa, el hemiciclo establece que con lo aprobado se logró  incluir un nuevo artículo que recoge las preocupaciones de las iglesias y los grupos defensores de los derechos de las mujeres.

El presidente del órgano legislativo motivó la propuesta, destacando el trabajo de 14 años realizado por el Congreso para dotar al país de un Código Penal actualizado para sustituir al vigente que tiene 130 años y que es garantista de la delincuencia.

“Debemos nutrirnos con las opiniones de los diversos sectores, respetarlos, escucharlos y analizarlos. Pero luego que estamos acá, cumplir el mandato constitucional y el mandato de nuestra conciencia con resultados de lo que más beneficie y convenga al país”, expresó.

Texto aprobado

Artículo  107. Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.

Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

Artículo  108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.

Artículo  109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.

Artículo  110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial.