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sábado, 7 de noviembre de 2015


POR NEGRO FRÍAS, NAGUA, 07/11/15.-

En coordinación con la Universidad Abierta para Adultos, recinto Nagua, el Club Rotario de esta localidad, ofreció la mañana de este sábado una importante conferencia en el salón de eventos de dicho universidad, Sobre los
Derechos Adquiridos del ciudadano.
La magistral conferencia fue dictada por el Lic. En derecho ´´OKY CONDE´´, quien destaco lo importante de esta actividad para que los estudiantes de derecho, sepan los lineamientos que les toca realizar cunado vallan a estrado a defender un ciudadano cualquiera sobre la materia.

¿QUÉ  SON DERECHOS ADQUIRIDOS? El artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores proclama que "el convenio colectivo que sucede a uno anterior, puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél.

En dicho supuesto se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo convenio". Así pues, en la sucesión de convenios, no hay base legal para respetar necesariamente lo pactado en el anterior.

En principio, el último convenio deroga en su integridad el anterior y la consecuencia de ello es que no hay derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas por convenio colectivo.

Son situaciones que suponen un beneficio pactado u otorgado por el empresario, que mejoran las estrictas condiciones legales o convencionales y que se incorporan al contrato a título de derecho adquirido.


En todo caso, la jurisprudencia exigirá que sean condiciones de trabajo individuales, bien porque se hayan acordado entre el trabajador y el empresario, bien porque sean una c
oncesión unilateral de este último.

El trabajador en cuestión, no podrá ver limitado su plus del 20% -manteniendo lo establecido en el convenio anterior, aunque el conjunto normativo de referencia haya cambiado-, porque el derecho se ha desgajado del convenio derogado.
 
Por lo que respecta a un ejemplo de concesión unilateral del empresario, tendríamos la práctica seguida en muchas empresas, consistente en entregar por navidades una cesta con presentes a los trabajadores, evidenciándose la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio colectivo, sin constatar el carácter graciable o de mera liberalidad de aquella.

Por tanto, debe quedar claro, que los derechos adquiridos no pueden suprimirse unilateralmente por el empresario y son inatacables por las leyes o convenios colectivos posteriores a aquel durante cuya vigencia se configuraron.

Es decir: los derechos adquiridos sólo pueden diluirse en un marco normativo más favorable en su conjunto, sin que quepa su supresión sin la obtención de provecho o ventaja alguna.


Además de OKY CONDE, estuvo acompañado de su esposa, del Lic. LEANDRO PEREZ, así como también con la supervisión del DR. JUAN RAUL QUIROZ, miembro del Club Rotario, de ANIBAL RODRIGUEZ, presidente de la entidad y algunos miembros de la prensa.