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lunes, 22 de febrero de 2016


HOGLA ENECIA PÉREZ/Diario Libre
SANTO DOMINGO. Los propietarios y directores de medios de comunicación no podrán ser penalmente sancionados por las difamaciones emitidas por terceras personas estableció el Tribunal Constitucional.
El TC declaró inconstitucional los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento relativo a las personas responsables de crímenes y delitos cometidos por vía de la prensa.
La Acción de Inconstitucionalidad fue incoada por la Fundación Prensa y Derecho a través de los directores de periódicos Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y Rafael Molina Morillo.
De igual forma el Constitucional estableció que no son sancionables las difamaciones contra funcionarios públicos, jueces, militares y policías.
Dijo que los artículos 30, 31, 34 y 37 no son conformes a la Constitución.
La Fundación Prensa y Derecho interpuso el 25 de febrero de 2013, una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, así como contra los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal dominicano, por alegada violación a los artículos 6, 7, 38, 40 numeral 8, 40 numeral 14, 49, y 74 numeral 3 de la Constitución de la República.
El dispositivo de la sentencia
PRIMERO: DECLARAR, en cuanto a la forma, admisible la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por La Fundación Prensa y Derecho; y los Licenciados Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y el Dr. Rafael Molina Morillo, contra los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47 y 48 de la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

SEGUNDO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho; y los Licenciados Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y el Dr. Rafael Molina Morillo, y en consecuencia,
DECLARAR no conformes con la Constitución de la República los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por violentar el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en aplicación de los artículo 26.1 y 74.3 de la Carta Magna.
TERCERO: DECLARAR la NULIDAD de los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por los motivos antes expuestos.
CUARTO: DECLARAR conforme con la Constitución de la República los artículos 32, 33, 39, y 40 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por no haberse verificado que dichas disposiciones sean contrarias a los Arts. 6, 7, 38, 40 numeral 8, 40 numeral 14, 49, y 74 numeral 3 de la Constitución de la República.
QUINTO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada por Secretaría, al Procurador General de la República y a la parte accionante, Fundación Prensa y Derecho; y los Licenciados Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y el Dr. Rafael Molina Morillo, para los fines que correspondan.
SEXTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SECRETARÍA Comunicado núm. 9/16 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 4 de 14 núm. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
SEPTIMO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.