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jueves, 1 de julio de 2021



 La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura el nuevo Código Penal, que despenaliza el aborto solamente cuando corra riesgo la vida de la madre.

El texto, que sustituirá al actual que data de 1884, fue aprobado con 128 votos a favor y 13 en contra.  Pasará ahora al Senado.

Antes de la votación, el presidente del órgano legislativo, Alfredo Pacheco, dijo que la norma constituirá «un nuevo instrumento penal para que el país inicie el camino de la modernización de su justicia penal».

Otras novedades

El nuevo Código contempla que quienes fabriquen, expendan o despachen medicamentos, bebidas o alimentos adulterados, falsificados o que contengan sustancias nocivas a la salud, serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor, multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, así como con el cierre de su establecimiento comercial, fábrica o almacén; y el decomiso de los bienes, equipos y maquinarias.

También se sanciona al agente o personal de un recinto policial o militar que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a contactar, vía llamada telefónica a un familiar, abogado o persona de su confianza para informar sobre la restricción de su libertad, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.

En la pieza legislativa, la corrupción será considerada grave cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los veinte salarios mínimos, en cuyo caso, el infractor o infractores serán sancionados con dos a tres años de prisión menor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de diez a veinte años.

Igualmente, establece que el funcionario o servidor público que sustraiga o distraiga para su provecho personal o para provecho de terceros, fondos públicos que le hayan sido entregados para su administración o preservación en razón de sus funciones, comete peculado.

Será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el fraude, será de entre diez a veinte veces dicha suma, y que en caso de no poder precisarse, será de diez a veinte veces el último salario que percibió el imputado mientras ejercía la función.