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jueves, 21 de abril de 2022

 Santo Domingo.- La Cámara de Diputados está estudiando un proyecto de ley que busca regular la propaganda y publicidad del Estado.

Esto ocurre en medio de la denuncia del Partido de la Liberación Dominicana de que el Gobierno está gastando millones de pesos en la creación de cuentas falsas en las redes sociales para promocionar sus trabajos y mejorar su imagen.

El pliego de ley, propuesto por el diputado perremeísta Eugenio Cedeño, fue reintroducido en la Secretaría General Legislativa de la Cámara Baja el pasado 27 de octubre (ya que había perimido), tomado en consideración en la sesión del día tres del siguiente mes y apoderado por la  Comisión Permanente de Medios de Comunicación, sin poderse lograr avances.

Actualmente dicha comisión trabaja la pieza, misma que ha sido sometida reiteradamente en pasadas legislaturas, específicamente desde el año 2005- según dijo Cedeño a elCaribe-, pero que perime al no lograr el apoyo de los congresistas.

En uno de  sus considerando, la iniciativa explica que tradicionalmente los diversos órganos del Estado Dominicano así como sus organismos descentralizados, incurren en cuantiosos gastos publicitarios con la finalidad de divulgar sus planes, políticas y ejecutorias.

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La legislación  tiene como objetivo regular la publicidad y propaganda procedente de los órganos del Estado y sus organismos descentralizados así como  los ayuntamientos, a fin de armonizar la publicidad estatal, sujetándola a los principios de racionalidad, economía, equidad y transparencia.

El proyecto de ley establece en su artículo tres que ninguna publicidad, información, aviso, anuncio, invitación o proclama emanada u ordenada de o por alguno de los órganos e instituciones o dependencias el Estado consignados en el artículo anterior, aun cuando fuere pagada con fondos privados o particulares, de ninguna forma o manera, directa o indirecta o subliminal, podrá orientarse a promover de manera alguna la persona de su titular, dependiente o relacionado o de institución o instituciones vinculadas a dichas personas.

Asimismo, subraya que no podrá atribuirse a título personal ni por mera sugerencia, la ejecutoria de acción u obra alguna inherente o perteneciente al campo o radio de acción del órgano o dependencia estatal de la que es, o es titular otra persona.

Erogaciones de recursos presupuestarios en comunicación

En cuanto a las reparticiones de recursos presupuestarios en materia de comunicación, el proyecto legislativo consigna que esas erogaciones deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidos en los programas de las diferentes  entidades, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto público emitan las autoridades competentes.

Los materiales que sean difundidos por las dependencias y entidades en medios electrónicos, digitales o impresos, deberán hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan; estar orientados a incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos; y fomentar el ahorro de recursos naturales o la actualización tecnológica.

Tendrán que hacer referencia también en promover una cultura preventiva en la sociedad respeto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, educación y seguridad de la población, entre otros; informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población entre otros; e informar y orientar a los consumidores de los bienes o servicio en cuestión.

Los materiales deberán contemplar además el informar la ejecución de los planes y programas a cargo de la dependencia; así como para la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.

Se prohíbe la publicidad, información, aviso, anuncio, invitación o proclama que venga de alguno de los órganos e instituciones o dependencia de Estado que contenga en su diseño gráfico o visual o sonoro: colores, simbología, gráficas, expresiones y/o frases, que exalten o promuevan de manera directa o indirecta la persona titular o no a cualquier otra institución vinculada a dicha persona.

Según consta el artículo seis, ningún funcionario de la dependencia que publicite la campaña de información podrá aparecer en las inserciones que se paguen en ningún medio sea impreso, televisivo, radiofónico o digital que se difundan.

Medios de comunicación

En su artículo nueve,  la normativa consigna que los medios de comunicación que usan el espacio radioeléctrico y electrónicos, dispondrán a favor del Estado Dominicano de tiempos oficiales en orden mínimo de “sesenta (60) segundos” por cada hora de transmisión agotada, independientemente del horario del día o de la noche, tiempos estos que se destinarán a la difusión de información y difusión de las campañas institucionales de prevención y educación de las diferentes instituciones del Estado.

La responsabilidad de la administración, distribución y asignación proporcional de " los Tiempos Oficiales " a las diferentes instituciones del Estado, la tendrá el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel), quien vigilará el fiel cumplimiento de esta disposición por parte de los medios de comunicación electrónicos.

Sanciones

La violación a esta normativa, podrían conllevar a la destitución del cargo del funcionario y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco (5) años y multa igual a un mínimo de (20) salarios mínimos y un máximo de cincuenta (50) salarios mínimos del sector público.

La violación del artículo seis de esta pieza por parte de  los propietarios, directores o administradores de medios de comunicación electrónicos, podrá conllevar el cierre temporal o suspensión de la licencia de operación de la estación radial o televisiva por un periodo de tiempo no mayor a 30 días;  y/o multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20), salarios mínimos o ambas penas a la vez.