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viernes, 10 de julio de 2009

ayuntamientos podrán fijar impuestos siempre y cuando no colidan con la ley

Reinaldo Pared Pérez hace un aparte con algunos asambleístas, durante la sesión.
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SD. La Asamblea Nacional Revisora prohibió en la Constitución el reintegro de militares y policías a sus respectivas instituciones, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro haya sido en violación de sus respectivas leyes orgánicas, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente de conformidad con la ley.Se prohibió también la discriminación de géneros o de otro tipo en las condiciones de ingreso, designación, desarrollo de la carrera policial y régimen de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.Estas disposiciones están dentro del título Sexto sobre las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y Seguridad y Defensa, donde fueron aprobados en primera lectura nueve artículos.Además, la Asamblea aprobó la creación del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional que será un órgano consultivo de asesoría para el Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento.Otra novedad es el artículo 170, que establece que "el Congreso Nacional, a propuesta del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Los organismos de inteligencia del Estado serán regulados mediante ley". El artículo 163 dispone que "la defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia de la nación y la integridad territorial e institucional de la República, su Soberanía, su Constitución. Las Fuerzas Armadas podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República, en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, para mitigar situaciones de desastres y calamidad pública y para mantener el orden público en casos excepcionales. Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas, y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar".El párrafo de este artículo expresa: "Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producidas por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley".MunicipiosLa Asamblea aprobó el régimen de los municipios y mantuvo a los ayuntamientos el derecho a crear arbitrios siempre y cuando no colidan con la ley."Los Ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito que dice la ley, que no colidan con los impuestos fijados por ley con el comercio, el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente irrazonables. Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer las controversias que surjan en esta materia", expresa el párrafo del artículo 181.ObligacionesLos Asambleístas fijaron en la Constitución el deber de los gobiernos locales de aplicar presupuestos participativos. También la Asamblea aprobó que los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, a aprobar y mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.