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martes, 18 de septiembre de 2018

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La Comisión Especial Bicameral que estudia el proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral
La Comisión Especial Bicameral que estudia el proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral
Santo Domingo.-La Comisión Especial Bicameral que estudia el proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral de la República Dominicana consensuó que las juntas electorales municipales se rijan por el artículo 213 de la Constitución, que establece que serán administrativas y contenciosas.
La Comisión decidió este lunes enviar nueva vez la pieza al liderazgo de los partidos políticos, a los fines de que emitan su punto de vista.
Al ofrecer la información, el presidente de dicha comisión el senador Arístides Victoria Yeb, precisó que los presidentes de cada partido recibirán una comunicación con la iniciativa.
Asimismo, aprobaron que para ser miembros de la las juntas municipales electorales es necesario tener 25 años de edad, ser bachilleres, residir tres años mínimo en el municipio y al menos uno de ellos de manera obligatoria ser abogado.
Victoria Yeb comunicó, además, que la comisión decidió hacer un retiro en el mes de octubre próximo de tres días, conjuntamente con el personal de apoyo de las dos cámaras, con el objetivo de dedicar al menos 30 horas de trabajo al proyecto para acelerar el informe final.
“La meta que tenemos es que en esta legislatura que concluye en el mes de enero se apruebe este importante proyecto de ley que es el complemento de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que ya el Congreso de la República aprobó”, expresó Victoria Yeb.
Añadió que posteriormente se le hará una invitación a la Junta Central Electoral para entregarle un informe de todos los temas consensuados para que emita su opinión.
Dijo que también se consensuó reunirse de manera ordinaria todos los lunes de 3:00 a 6:00  de la tarde y de manera extraordinaria cuando la comisión así lo determina.
El presidente de la Comisión concluyó que este lunes, la Comisión Bicameral con un consenso mayoritario avanzando hasta el título  V, artículo 33.