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jueves, 6 de septiembre de 2018


  
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Orden democrático
En el TC reposa en estado de fallo un recurso de inconstitucionalidad.
La sentencia 0352/2018 del Tribunal Constitucional que declara inadmisible el recurso que buscaba declarar inconstitucional la vigésima disposición transitoria de la Constitución que impide al presidente Danilo Medina presentarse como candidato a las elecciones del 2020, establece que cualquier órgano del Estado, distinto a la Asamblea Revisora, que modifique o anule una disposición de la Constitución “sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe contra la Constitución”.
Igualmente, señala que la doctrina ampliamente mayoritaria española, portuguesa, alemana, italiana y francesa es que no se debe declarar inconstitucional la Constitución. “Contrario a lo planteado por el accionante y por el amicus  José Sánchez  Lebrón,  la  tendencia  de  tribunales  constitucionales  de  decidir  sobre demandas de inconstitucionalidad de reformas constitucionales, viene dada en razón de que estos han recibido expresamente de la Constitución dicha facultad, tal y como señalo este tribunal mediante sentencia TC/0224/17 de dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017), situación que no se aprecia en la Constitución dominicana, que no señala excepciones y que por tanto veda completamente la posibilidad de conocer una  acción directa de  inconstitucionalidad  en  contra  de  un texto consagrado en  la propia Constitución”, señala la sentencia del órgano supremo emitida el pasado 31 de agosto y publicada en el portal de la institución.
El recurso fue depositado por el abogado Fredermido Ferraras el 15 de febrero de este año.