Fueron puestos en condición de retiro en el primer decreto por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia en el grado, por edad o antigüedad en el servicio con ascenso al rango superior inmediato y se les otorga una pensión del Estado dominicano a 58 miembros de la Policía Nacional.
En tanto que, por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia en el grado, por edad o antigüedad en el servicio, fueron puestos en retiro a los 172 miembros de la Policía Nacional, a los cuales también se les otorga una pensión del Estado dominicano.
El pago de las pensiones se hará conforme a los procedimientos establecidos en la ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
"Las mismas tendrán efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda", indica el decreto.
En tanto, en el decreto 122-23, el mandatario colocó en la misma posición a 734 miembros de la entidad del orden con diferentes rangos. Primero hay un grupo de 14, luego 687, 20 y de 27.
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se consideraría efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.