Breaking News
Loading...
lunes, 6 de octubre de 2025


 Cada vez que la Policía Nacional informa sobre la muerte de un ciudadano en lo que denomina un "intercambio de disparos", surgen preguntas inevitables: ¿qué ocurre después?, ¿cuál es el proceso oficial que debe seguirse cuando un agente priva de la vida a una persona ?, y, sobre todo, ¿dónde están los informes de las investigaciones?

Las directrices están contenidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16, que establece un protocolo claro, aunque en la práctica suele quedarse corto. 

El artículo 55 de esa normativa dispone que, cuando un policía ocasione heridas o la muerte de una persona mediante el uso de la fuerza o un arma de fuego, debe informar de inmediato a sus superiores, y estos, a su vez, tienen la obligación de notificar al Ministerio Público, quien debe dirigir el proceso penal ante cualquier indicio de delito, una vez detectado por la Dirección de Asuntos Internos.

Sin embargo, el seguimiento que da el Ministerio Público a estos casos ha sido cuestionado en diversas ocasiones, denunciándose que las investigaciones solo avanzan cuando hay presión mediática.

Además, existe una falta de estadísticas claras sobre cuántos de los casos terminan en condenas o sanciones efectivas de los reportados cada año (por ejemplo, los 227 registrados en 2024).Sin embargo, el seguimiento que da el Ministerio Público a estos casos ha sido cuestionado en diversas ocasiones, denunciándose que las investigaciones solo avanzan cuando hay presión mediática.

Además, existe una falta de estadísticas claras sobre cuántos de los casos terminan en condenas o sanciones efectivas de los reportados cada año (por ejemplo, los 227 registrados en 2024).