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martes, 19 de noviembre de 2019


Abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) afirmaron la noche de este lunes que las leyes de Partidos y del Régimen Electoral se mantienen vigentes, a pesar de la sentencia emitida horas antes por el Tribunal Superior Electoral (TSE), que declara inconstitucional varios de sus artículos.


«El artículo 185 de la Constitución de la República establece que solo al Tribunal Constitucional le corresponde conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales», dijeron los letrados.

En ese sentido, consideraron que la sentencia del TSE no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por lo tanto, la decisión tomada por este organismo respecto de los artículos 49.4 de la Ley de Partidos y 134 de la Ley Electoral no se le impone a ningún poder público.

«No tiene ningún impedimento»

El Tribunal Superior Electoral dictaminó este lunes que el expresidente Leonel Fernández no tiene «ningún impedimento» constitucional ni legal para postularse a un cargo de elección popular en las elecciones de 2020.

El PLD se opone a que el exjefe de Estado participe en los comicios venideros, bajo el alegato de que las leyes de Partidos y del Régimen Electoral prohíben a quienes hayan sido precandidatos no ganadores en determinado proceso interno, participar en el certamen electoral próximo.

El Tribunal Constitucional conoce de varios recursos interpuestos contra de la eventual postulación de Fernández, quien fue inscrito ante la Junta Central Electoral (JCE) como candidato presidencial por varios partidos.

El documento

Los abogados del PLD que emitieron el documento son Carlos Salcedo, Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, Cristóbal Rodríguez y Rubén Puntier.

El texto del mismo es el siguiente:

«SIGUEN VIGENTES LEYES DE PARTIDOS Y SOBRESEIMIENTO DE LA JCE ES CONFORME A LA LEY Y GARANTIZA PAZ AL SISTEMA DEMOCRÁTICO

A pesar de la sentencia de hoy del Tribunal Superior Electoral (TSE), que declaró inconstitucional tanto el artículo 49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos como el artículo 134 de la ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).

Efectivamente, según lo dispone el artículo 185 de la Constitución de la República corresponde solo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales. Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos.

En el caso decidido el TSE decidió dicha declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular en nulidad de la Resolución núm. 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos, ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido. Pero si bien tomó dicha decisión ella es solo válida para ese caso, pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por lo tanto, la decisión tomada por este organismo respecto de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral no se le impone a ningún poder público.

Nuestro sistema constitucional se rige por la presunción de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo que “en nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el órgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la máxima in dubio pro-legislatore”.