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viernes, 9 de agosto de 2019


El Tribunal Constitucional declaró como inconstitucional el arrastre establecido en la Ley 157-13 sobre el voto preferencial.
Las disposiciones de la referida ley fueron vistas para la aprobación de la Ley de Régimen Electoral y esta a su vez fue la base legal utilizada por la Junta Central Electoral (JCE) para mantener el arrastre en las cinco provincias donde hay circunscripciones y el Distrito Nacional.

Con esta decisión se ha generado una reacción en cadena que terminará eliminando el arrastre en su totalidad para las elecciones generales de 2020.
Sectores de la sociedad civil se han expresado en contra de este método de elección ya que le impide al elector poder escoger de manera cruzada los candidatos.
El origen
La sentencia del TC corresponde a un recurso de acción directa de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Ángel Lockward en el año 2014 y que debió ser conocido previo a las elecciones de 2016, cosa que no sucedió.
“Se trató de engañar a la población hablando de voto preferencial cuando en realidad era voto de arrastre, eso nos motivó a interponer ese recurso de acción directa”, explicó Lockward a EL DÍA.

No obstante, el tema cayó al olvido hasta que la JCE volvió a colocarlo en la palestra pública con la citada resolución.
“A partir de ahí es que Vinicio Castillo y yo sometemos una acción de amparo”, dijo Lockward.
Agregó que la misma no ha sido conocida porque ya no hay tiempo pero que al parecer no será necesario.

La sentencia
— Publicación
La sentencia aún no ha sido publicada por el TC. El procedimiento indica que el tribunal debe publicarla en su página web aunque para esto se tardan varios días y las partes litigantes son comunicadas formalmente hasta meses después.