
El artículo 106 del nuevo texto constitucional sobre la juramentación del presidente de la República, fue sancionado con una leve modificación introducida por el asambleísta Luís José González Sánchez.
En la nueva Carta Magna, este artículo dirá que si el presidente de la República electo faltare definitivamente sin prestar juramento a su cargo y esa falta fuese así reconocida por la Asamblea Nacional, lo sustituirá el vicepresidente electo, y a falta de este ejercerá el presidente de la Suprema Corte de Justicia.
De igual manera, los asambleístas sancionaron el artículo 109 sobre la sucesión presidencial tal y como lo envió el Poder Ejecutivo.
El elemento nuevo introducido a este artículo tiene que ver con los sustitutos del presidente y vicepresidente, que si faltaren deberán ser escogidos de la terna que presente la Suprema Corte de Justicia en 15 días para que lo escoja el organismo superior del partido político que lo postuló.
También fue aprobado el artículo 110 con una modificación introducida por el senador Francisco Domínguez Brito, que reza que en caso de la falta definitiva del vicepresidente, antes o después de su juramentación el presidente presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección.
Los asambleístas aprobaron también el artículo 116 de la propuesta del Poder Ejecutivo sobre el estatuto constitucional de la administración pública.
Este tema dice que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
De igual forma, fue aprobado el artículo 117 sobre los tribunales de justicia con una modificación introducida por el presidente de la Asamblea Nacional, Reinaldo Pared Pérez.
El texto platea que los tribunales de justicia controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos que se determinen en la ley.
Asimismo, la Asamblea Revisora aprobó este martes el artículo 124 del nuevo texto constitucional, sobre la responsabilidad civil y de la colaboración de los particulares en la prestación de servicios públicos con una modificación introducida por el senador Francisco Domínguez Brito.
Este artículo dirá que el Estado y el funcionario serán responsables, conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados por un acto antijurídico de la Administración pública, de conformidad con las modificaciones y estipulaciones señaladas por la ley.
También fue sancionado el artículo 118 sobre los organismos autónomos y descentralizados del Estado, tal y como lo envió el Poder Ejecutivo.
La parte capital de este tema indica que la ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública.
Sin embargo, los asambleístas eliminaron el artículo 125 de la propuesta del Ejecutivo que reza que el Estado podrá organizar la presentación de servicios públicos a cargo de particulares, bajo el principio de descentralización por colaboración.
Con esto se concluyó el capítulo referente al Poder Ejecutivo y la Administración Pública, a excepción de los artículos que se encuentran en comisión de estudio.