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sábado, 20 de junio de 2009

Una cláusula del convenio establece que se procede a la “resolución” si una de las partes deja de cumplir con los compromisos asumidos. SOMO no buscó el préstamo, ni cumplió en el tiempo establecido
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral (JCE) debe pedir la resolución o anulación del contrato que firmó con el consorcio SOMO en octubre de 2004 y su adenda, amparada en el incumplimiento de la empresa y las múltiples irregularidades contactadas en su ejecución.
Esta conclusión se deriva de los análisis que han hecho al contrato, por separado, la abogada Laura Acosta, Aura Celeste Fernández, jueza de la JCE, y la organización Participación Ciudadana, que establecen, tras analizar la auditoría que se hizo al contrato SOMO-JCE, que hubo incumplimiento de parte de SOMO.
Acosta, con experiencia en el ejercicio del derecho administrativo propone varias vías para la solución del problema. Explica que la ejecución, reclamos posteriores e incumplimientos contractuales no son transparentes, al igual que las razones por las cuales la JCE, observando de manera clara el incumplimiento material de SOMO con sus obligaciones, no resolvió el contrato tal como lo establece el mismo texto de ese convenio en caso de incumplimiento.
ABOGADA
Cree que se puede apelar la decisión arbitral
La abogada Laura Acosta considera que existe la posibilidad de apelar la decisión arbitral del 9 de febrero de 2009, si se toman en cuenta los términos de una reciente sentencia de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia que entiende que el doble grado de jurisdicción tiene carácter constitucional y de derecho fundamental, de modo que ninguna ley y mucho menos un reglamento de arbitraje, ni un contrato pueden suprimir la apelación; sobre la base de este criterio interponer un recurso de apelación contra el laudo arbitral ante la Suprema Corte de Justicia, tal y como lo establece el artículo 1023 del Código de Procedimiento Civil. Aunque con otros argumentos, la jueza Aura Celeste Fernández, entiende que la JCE debe solicitar una revisión de la decisión del tribunal arbitral.Pero la jurista asegura también que el contrato en sí contiene cláusulas que hacen obligatoria la intervención del Congreso Nacional para otorgarle validez, de forma que pueda ser ejecutado. Estas cláusulas tratan sobre la exención de impuestos a favor de SOMO y sobre los empréstitos. “Son dos prerrogativas legales que corresponden de manera exclusiva e indelegable al Congreso Nacional otorgadas por la Constitución en sus artículos 37, sobre las atribuciones del Congreso, y 110 sobre exoneración o reducción de impuestos”, refiere.
Acosta entiende que la JCE, al constatar el incumplimiento, que se evidencia con una simple observación al proceso de ejecución del proyecto de automatización de las 165 oficialías que tiene el país, debió únicamente apoderar a la jurisdicción arbitral elegida en el contrato, y denunciar el incumplimiento de SOMO de sus obligaciones contractuales.
Dijo que, en consecuencia, debió pedir la resolución o terminación del contrato; y, si era necesario, la reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiera ocasionado.Sin embargo, argumenta, en vez de hacerlo, la JCE incurrió en arbitrariedades (suspendió el contrato) contra la empresa incumplidora, con lo cual la institución se coloca en falta. En consecuencia, la empresa pudo apoderar la jurisdicción arbitral para lograr legitimar sus acciones.
La abogada opina que frente a violaciones constitucionales evidentes e incumplimientos y actitudes negligentes, es necesario que intervenga una investigación de carácter penal que determine si para la ocurrencia de estos hechos se produjeron actos dolosos que tipifiquen infracciones de carácter penal.
“Por lo tanto debe frente a estos hechos el Procurador General de la República, o bien el Fiscal del Distrito Nacional, sobre la base de lo establecido en el artículo 30 del Código Procesal Penal, iniciar una investigación que determine la existencia de responsabilidades personales para la ocurrencia de hechos que evidentemente han afectado el patrimonio del Estado considerablemente”, sostiene Acosta. Descomunal descuido
RESUMEN DE LA AUDITORÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1
Licitación. La auditoría revela un deficiente manejo por parte de la JCE de todo el proceso que condujo a la licitación. Señala que “no se determinaron ni plasmaron en un documento las necesidades reales para la implementación del proyecto.
2
Contratación. Establece que en el contrato no se incluyó toda la información necesaria para garantizar una ejecución adecuada del proyecto.
3
JCE violó. La JCE violó la ley de Presupuesto al no remitir a la Oficina Nacional de Presupuesto los compromisos asumidos en el contrato con la empresa.
4
SOMO varió costos. En el proceso de contratación se produjeron cambios en los costos ofertados, sin evidencia de autorización previa o posterior de la JCE. De acuerdo con la auditoría, se observó una diferencia por US$4.0 millones entre los importes de la oferta inicial y los incorporados en el contrato.
5
SOMO no cumplió. Al SOMO no cumplir con su obligación de obtener financiamiento internacional, la JCE se vio obligada a canalizar un préstamo puente en el Banco de Reservas por US$35.0 millones.
6
La deuda. La JCE reconoce que la deuda con SOMO es de alrededor de US$3 millones, pero la auditoría establece que el faltante es de US$7.2 millones. El tribunal arbitral condenó a la JCE a pagar US$9.0 millones.
Asimismo los auditores detectaron una diferencias de hasta un 20% entre la cantidad facturada y lo que se encuentra a la fecha en inventario. También establece la auditoría que existen montos que SOMO adeuda a la JCE, derivados de servicios o equipos facturados y recibidos que no han sido contratados, ni conocidos por los órganos correspondientes de ese organismo.En un examen preliminar levantado por Participación Ciudadana del Informe Final de la Auditoría al Contrato JCE-SOMO, realizada por RSM BEPAM-Pellerano & Herrera-Soriano Martínez & Asociados, el 18 de diciembre de 2008, el grupo cívico llega a la conclusión de que la JCE acudió al proceso de licitación del proyecto sin estar preparada: “No tenía definidos todos los aspectos técnicos y financieros que le permitieran preparar adecuadamente los términos de referencia y posteriormente el contrato”.
También establece que el proyecto se basó en la obtención por parte de SOMO del financiamiento internacional y los auditores no encontraron ni una sola evidencia de gestión de dicho empréstito por parte de SOMO, “lo que indica que sencillamente no cumplió con esta parte del contrato”.
PC considera que este sólo argumento debió bastar a la JCE para defenderse de la demanda arbitral lanzada en su contra.
“El descuido de la JCE no sólo fue en el proceso de licitación y contratación, fue igual o mayor durante el proceso de ejecución. No existía un órgano responsable por recibir los productos adquiridos y velar porque fueran en las cantidades y calidades contratadas”, señala PC, y destaca como parte de los aspectos más negativos de la auditoría el hallazgo de que los sistemas adquiridos fueron modificados por el suplidor sin ningún control por parte de la JCE.
Expone que en la parte financiera “el descuido no pudo ser mayor”, y cita como ejemplo que la JCE utilizara más de US$3 millones del financiamiento obtenido del Banco de Reservas para pagar al propio banco intereses y capital.Cuidar el patrimonio
En virtud de que su propuesta sobre la puesta en marcha de una estrategia para enfrentar los efectos de la condena económica del tribunal fue rechazada por la mayoría del pleno de la JCE celebrado a finales de febrero, la jueza titular de ese organismo, Aura Celeste Fernández, expuso las razones de su voto contrario a esa decisión, según consta en cartas que circulan en ese organismo y a las que CLAVE tuvo acceso. La magistrada plantea que la JCE debe denunciar de manera formal al Consorcio SOMO por el incumplimiento de las cláusulas, términos y condiciones del contrato de servicios suscrito el 13 de octubre de 2004, y su adenda, tomando como base los hallazgos y comprobaciones reflejados en los informes de la auditoría que elaboraron los consultores de las firmas RSM-BEPAM-P&H-SM&A, contratados por la JCE.
En misiva de fecha 26 de febrero 2009, Fernández pide que el pleno tome las medidas de lugar para explorar la factibilidad y procedencia de la instrumentación de una demanda en resolución de contrato por incumplimiento, ante el propio Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, que emitió el laudo que condena a la JCE al pago de US$9.5 millones y a la continuación de la ejecución del contrato.
En momentos en que se desarrollaba un proceso de licitación para contratar las firmas de auditores que llevaría a cabo una evaluación de todo lo relacionado con la licitación, contratación y ejecución del contrato SOMO-JCE, el consorcio interpone una demanda en ejecución de contrato ante el Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción.
Al contactar el incumplimiento evidenciado con una simple observación del proceso, la JCE debió denunciar".
Laura Acosta, abogadaEsa acción concluyó con el citado laudo arbitral que, además, impuso un astreinte a la JCE de US$20,000 por cada día que deje de cumplir con la obligación establecida. Cuando iniciaron su gestión en 2006, los actuales jueces de la JCE suspendieron la ejecución del contrato hasta tanto se investigaran los cuestionamientos en torno al convenio.
Como forma de aclarar la situación que involucra a la JCE y al Consorcio SOMO, Fernández propuso que el organismo comicial contrate una firma de abogados de reconocido prestigio y solvencia profesional.
Esa misma sugerencia fue hecha por la magistrada el año pasado en una sesión del pleno donde se conoció el contenido de la demanda que dio lugar a la citada condena.También solicitó la integración de una comisión especial del Pleno de la JCE que dé seguimiento y retroalimentación constante a esa firma de abogados, la cual deberá emitir una opinión jurídica previa.
CIFRA
165
oficialías son las oficinas del Estado Civil que se comprometió a automatizar SOMO en el 2004, pero a la fecha sólo se ha completado 3.“En este sentido, consideramos que una de las labores fundamentales de estos abogados o firmas de abogados, será determinar las derivaciones jurídicas reales, concretas y efectivas que de conformidad con las comprobaciones hechas en la Auditoría, benefician a la JCE y pueden ser hacerse valer, ante el Tribunal Arbitral para liberar de responsabilidad y sincerizar las obligaciones de la JCE frente a SOMO”, expuso la jueza ante el pleno. La semana pasada el organismo firmó un convenio transaccional de pago y cumplimiento de obligaciones aún no explicadas.