Breaking News
Loading...
martes, 15 de febrero de 2022

 Poder Ejecutivo busca incrementar el plazo para promulgar leyes orgánicas y ordinarias

PLD y Fuerza del Pueblo reiteran rechazo a reforma constitucional por “inoportuna”

La propuesta de reforma constitucional presentada por el Poder Ejecutivo ante el Consejo Económico y Social (CES) contempla que los jueces de las Altas Cortes, como los de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Superior Electoral (TSE), así como los miembros y suplentes de la Junta Central Electoral (JCE) y los miembros de la Cámara de Cuentas (CC), no puedan haber estado inscritos en un partido político durante los últimos cinco años antes de su designación.

Las propuestas sugieren modificar en ese sentido los artículos 153, 212, 215 y 249 de la Ley Sustantiva de la Nación.

Por ejemplo, al citar el artículo 153, propone agregarle el numeral 5 para que diga: “Que establezca como requisito para ser juez de la Suprema Corte de Justicia que, durante los cinco años previos a su designación, la persona no haya estado inscrita en un partido político ni haya realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante”.

Además, la propuesta para reformar la Carta Magna busca incrementar el plazo para que el Poder Ejecutivo pueda promulgar las leyes orgánicas de 10 a 30 días y en el caso de las orgánicas que sean declaradas de urgencia de cinco a 15 días.

En el caso de las leyes ordinarias, se procura aumentar de 10 a 20 días el plazo máximo para su promulgación y si éstas son declaradas de urgencia, ese lapso sería incrementado de cinco a 10 días.

Las sugerencias de modificaciones a la Ley Sustantiva de la Nación a los artículos 101 y 102 de la Ley de Leyes establecen en el inciso 3 que “en la comunicación de remisión al Poder Ejecutivo se deberá indicar el tipo de ley de que se trata, así como si el asunto fue declarado de urgencia previamente; de lo contrario, la promulgación u observación del Poder Ejecutivo podrá hacerse en el plazo máximo de 30 días”.

Iniciativa legislativa popular

Otra propuesta de reforma constitucional plantea que en el artículo 97 se establezca que la Iniciativa Legislativa Popular pueda ser presentada por un mínimo de 25 mil ciudadanos inscritos en el registro de electores.

Actualmente dicho artículo reza: “Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor de dos por ciento (2 %) de los inscritos en el registro de electores, podrá representar proyectos de ley ante el Congreso Nacional”. Agrega este artículo de la Carta Magna que una ley especial establecería el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esa iniciativa.

Las demás propuestas presentadas el pasado 15 de septiembre, por el presidente Luis Abinader, contemplan transformaciones al sistema judicial, entre las que figura lograr la independencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo y de los demás poderes del Estado; la reorganización del funcionamiento de las Altas Cortes, sus regímenes de ingreso, permanencia y alternancia. 

PLD y FP 

Ayer, los voceros de los bloques de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y de senadores de la Fuerza del Pueblo (FP), Gustavo Sánchez y Dionis Sánchez, insistieron en el rechazo de esas organizaciones a una reforma constitucional, por considerarla inoportuna y porque busca distraer la atención de los principales problemas nacionales.

El diputado Gustavo Sánchez dijo: “Traer este tema ahora es una manera de desviar la atención ante los graves problemas de inflación que cada día hacen más insoportable la vida del dominicano”.