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martes, 15 de marzo de 2011


SAMANÁ:-La Compañía Luz y Fuerza de Las Terrenas negó este martes que el Tribunal Superior Administrativo haya ratificado la orden de suspensión de los trabajos de esa distribuidora en el distrito municipal de El Limón, Samaná, como afirmara la Superintendencia de Electricidad.


Los representantes legales de Luz y Fuerza, licenciado Froilán Tavares Cross y la doctora Laura Acosta Lora, señalaron que la orden de suspensión dispuesta por la Superintendencia en perjuicio de esa empresa, “no fue ratificada por la sentencia emitida el pasado primero de marzo ni por ninguna otra decisión, porque el Tribunal Superior Administrativo no ha fallado ninguna de las acciones sobre el fondo del conflicto del que se encuentra apoderado”.

Los abogados se refirieron a una versión periodística difundida por varios medios de comunicación sobre la decisión emitida por la presidencia del Tribunal en torno a una solicitud de medida cautelar interpuesta por la Compañía de Luz y Fuerza de las Terrenas contra un acto emitido por la Superintendencia de Electricidad y su títular, ingeniero Francisco Méndez, no contra la resolución señalada.

Sostienen que la nota publicada cita fuera del contexto un párrafo de la sentencia como si se tratara de los argumentos en que se basó la magistrada presidenta del Tribunal para sustentar su decisión, cuando en realidad dicha frase forma parte de los argumentos esgrimidos por la Superintendencia de Electricidad en sus conclusiones y que fueran transcritos en la decisión.

Explican que la sentencia resuelve únicamente una solicitud de medida cautelar y no el fondo del asunto, contra un acto de alguacil enviado a Luz & Fuerza el 19 de agosto de 2010, y no sobre la resolución 01-2011 de la Superintendencia; es decir, que el Tribunal Superior Administrativo sigue apoderado del caso y aún no ha resuelto el conflicto planteado.

“Prueba de ello es que la misma versión señala que la solicitud fue depositada por Luz y Fuerza el 19 de agosto del pasado año; entonces ¿cómo es posible interponer una solicitud para suspender una medida que no se ha producido, sino que se producirá en cinco meses después? Esto es materialmente imposible”, apuntan los representantes legales de Luz y Fuerza.

Precisan que la misma sentencia nº 007-2011 lo establece en su página tres cuando señala que se trata de una solicitud de medida cautelar contra “la decisión administrativa contenida en el acto de alguacil número 1306-2010, instrumentado en fecha 19 de agosto de 2010”.