SANTIAGO.- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago impuso tres meses de prisión preventiva contra una mujer acusada de planificar el asalto a su pareja sentimental, quien falleció días después presuntamente tras recibir un golpe en la cabeza que fue propinado por uno de los atacantes, en un hecho ocurrido en Santiago.
Noelia Jiménez Collado de Morel es procesada por, alegadamente, asociarse con otras dos personas para organizar el atraco que resultó en la muerte de su pareja sentimental, el ciudadano Rehman Shafiq Ur, de origen Paquistaní y nacionalizado Estadounidense.
Durante el asalto, el hombre recibió un golpe en la cabeza con la cacha de una pistola que era usada por uno de los asaltantes.
Según la investigación, el asalto fue perpetrado la madrugada del 6 de abril de 2025, mientras el extranjero se desplazaba en su vehículo junto a Jiménez Collado por el sector Cerro Alto, en Santiago de los Caballeros.
En ese momento fueron interceptados por Christopher José Morel Quelix (actualmente prófugo) y Richard Antonio Álvarez Caraballo, alias Richy o Richard Habilidad, quienes se trasladaban en una yipeta Honda CR-V.
El expediente relata que, tras huir del lugar, la propia Noelia Jiménez Collado se comunicó con los asaltantes, vía WhatsApp, para indicarles que la víctima aún tenía consigo más pertenencias de valor.
Indica que, siguiendo sus instrucciones, los agresores regresaron al lugar, bloquearon nuevamente el paso del vehículo y obligaron al ciudadano estadounidense a descender.
Asimismo, los parientes de la víctima acusan a la mujer de haber envenenado a Rehman Shafiq Ur, por lo que procedieron a realizarle una necropsia y están a la espera de los resultados.
El Ministerio Público solicitó orden de arresto contra Noelia Jiménez Collado de Morel, la cual fue autorizada mediante auto judicial del 16 de mayo de 2025 y ejecutada el pasado 23 de junio.
La imputada enfrenta cargos por complicidad para cometer robo, asociación de malhechores y robo con uso de armas de fuego, tipificados en los artículos 59, 60, 265, 266, 379, 383 y 386-2 del Código Penal Dominicano.