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martes, 20 de octubre de 2009

SANTO DOMINGO, DN.-La Asamblea Nacional Revisora aprobó este lunes el Tribunal Constitucional, el Consejo del Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura.

Los asambleístas aprobaron en el artículo 189, que crea el Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria, indica el texto.

Fuente externa/Clave Digital

Igualmente, sancionaron el artículo 190, con sus cuatro numerales y que se refiere a las atribuciones, señala que el Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

Primero: Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de la tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

Segundo, el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo. Tercero, los conflictos de competencias entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares. Cuarto, Cualquier otra materia que disponga la ley.

Asimismo, sancionaron el artículo 191 que habla sobre el control difuso, indicando que los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.

También el artículo 192, que se refiere a la integración y decisiones, señalando que el Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.

El artículo 193 establece que para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato.

La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período. El párrafo que acompaña este artículo fue dejado sobre la mesa hasta mañana miércoles.

El artículo 194 indica que la ley regulará el procedimiento para la acción en constitucionalidad y todo relativo al funcionamiento del tribunal constitucional.

Igualmente en la sesión de este lunes, los asambleístas aprobaron el Consejo del Poder Judicial, en cuyo artículo 161 establece que ese órgano estará integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; un juez de la Suprema Corte de Justicia elegido por el pleno de la misma, juez de la Corte de Apelación o sus equivalente por sus pares, un juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares y un juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

En el primer párrafo dijo que los integrantes de este consejo, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el Consejo.

Este consejo será un órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial y además tendrá como funciones presentar al pleno de la Suprema Corta de Justicia los candidatos para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley de carrera judicial.

También la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial.

Igualmente, los asambleístas aprobaron la integración del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República y en su ausencia, por el vicepresidente de la República; el presidente del Senado y un senador escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados y un diputado escogido por la Cámara que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente de la Cámara y que ostente la representación de la segunda mayoría.

Además por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, un magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario y el procurador general de la República.

El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá como funciones designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, designar los jueces del Tribunal Constitucional, designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes y evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

La sesión concluyó a las 9:10 de la noche y fue convocada para este martes a las 3:00 de la tarde.