
En la Asamblea se proclamarían los ganadores de la convención del ( PRD) celebrada el pasado 27 de septiembre.
La decisión fue adoptada a las 2.35 de la madrugada de hoy durante una maratónica sesión para conocer la instancia de impugnación sometida por los abogados del doctor Guido Gómez Mazara, del licenciado Tony Peña Guaba y de otros dirigentes del PRD.
El doctor Winston Arnaud Bisonó definió la decisión del órgano contencioso de la JCE como una medida responsable que habrá de contribuir a superar los desacuerdos registrados a raíz de la convención, donde a su juicio se registraron graves irregularidades en perjuicio de los aspirantes a la Secretaría General y a la Secretaría Nacional de Organización del partido blanco.
La acción legal incoada a través de la Cámara Contenciosa de la JCE está a cargo de los abogados Arnaud Bisonó, Julio Cury, Nelson Vargas Guerrero, Salvador Ramos y Ramón Hernández Dominguez. Los dos últimos son pasados miembros de la Junta Central Electoral.
Los juristas actúan en representación de Gómez Mazara y Peña Guaba, candidatos a la Secretaría General y la Secretaría Nacional de Organización, y de los candidatos a vicepresidentes nacionales Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Ascención, Juana Paredes, Sara Paulino y Venancio Pérez, entre otros.
Los documentos que sustentan el acto de impugnación, incluyen más de 700 actas presumiblemente falsas, adulteradas o con otros vicios de nulidad, según explicaron los abogados y técnicos representantes de los candidatos reclamantes.
Entre los argumentos presentados como base de la impugnación se plantea la emisión por parte de la Comisión Organizadora de la Convención del PRD de la resolución 193 del 30 de septiembre disponiendo la eliminación de 367 centros de votación identificados como “no reportados”, que podrían representar hasta 120 mil votos, suficientes para variar los resultados dados a conocer por el ingeniero Tomás Hernández.
Otras alegaciones señalan que por lo menos el 40% de las actas tienen defectos y alteraciones suficientes para ser anuladas, otras figuran con un sello que no corresponde al del Centro de Votación, actas que no tienen sellos o no tienen las firmas de los delegados, o que aparecen con una cantidad tan elevada de votantes que es materialmente imposible que hayan votado en el tiempo en que el centro estuvo abierto, según los abogados y técnicos de Gómez Mazara y Peña Guaba.