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sábado, 5 de septiembre de 2009

La iniciativa establece la creación de un tribunal independiente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para conocer de las acciones de inconstitucionalidad, pero hay oposición
Mercedes González
SANTO DOMINGO, República Dominicana. - La propuesta sobre la creación del Tribunal Constitucional ocupa el primer lugar en el debate sobre la reforma a la Carta Magna, cuyo conocimiento avanza hacia la ratificación final con el inicio de la segunda lectura de la Asamblea Revisora convocada para el próximo día 9.
La iniciativa que establece la creación de un tribunal independiente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para conocer de las acciones de inconstitucionalidad por vía directa de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, a instancias del Ejecutivo, de los presidentes de las Cámaras y partes interesadas, será reintroducida en el próximo debate por la insistencia de varios sectores.
Las posiciones a favor de que se independice el órgano de control de la constitucionalidad se fundamentan en la necesidad de una sala especializada que no se vea distraída por otras razones que no sea el aspecto constitucional.
También se sustenta en que el sistema actual de control de la constitucionalidad por vía directa no opera de manera correcta. El jurista Nassef Perdomo Cordero, del Instituto Caribeño para el Estado de Derecho (ICED), cita varias sentencias que, afirma, develan la mala calidad de los fallos de la SCJ en el orden constitucional. Estas son:
COMPETENCIA DE SALA CONSTITUCIONAL
Según lo establece el proyecto
Además de las acciones de inconstitucionalidad por vía directa, de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, la Sala Constitucional será competente para conocer en única instancia:
1) Del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
2) De los recursos de casación que se interpongan contra las decisiones dictadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial en materia constitucional y,
3) De los conflictos de competencia que se produzcan entre órganos constitucionales, cuando esta Constitución o la ley no contempla otro mecanismo de resolución de dichos conflictos
En su artículo 138 del proyecto de modificación del Poder Ejecutivo se consigna además que:
La decisión que se adopte sobre la cuestión constitucional, exclusivamente, será definitiva y sin envío en caso de casación.1- La sentencia que reconoce la constitucionalidad de los privilegios que el Concordato otorga a la Iglesia Católica, fundamentada en que “es un hecho admitido que la religión católica es la revelada por Jesucristo y conservada por la Iglesia Romana y por miles de millones de personas en todo el mundo por más de dos milenios”. Este argumento, explica Cordero Perdomo, no es jurídico, y refleja que el alto tribunal no sabe distinguir entre el derecho y sus convicciones religiosas.
2- La sentencia de la Sun Land, que establece que los poderes públicos son responsables de sus acciones solo antes los demás poderes, sentando el precedente de que los poderes públicos no son responsables ante los ciudadanos, sino sólo ante y entre ellos mismos.
3- La sentencia sobre la constitucionalidad del artículo 36 (párrafo 10) de la Ley de Migración, donde se estableció que no son dominicanos los hijos de extranjeros indocumentados nacidos en el país y se señala que para los fines de determinar la nacionalidad, cuando el artículo 11 de la Constitución dice “en tránsito”, en realidad quiere decir “en estadía ilegal”. En este caso, no sólo se critica el hecho de que la decisión dejaba más confusión que la que encontró, sino que la SCJ incluyera, entre las motivaciones, que en ciertos casos la Constitución haitiana se aplica en el país antes que la Constitución propia.
4- La sentencia que afirma que la violación de un tratado internacional no es suficiente para que se anule por inconstitucional una ley, lo que establecería que los tratados internacionales no tienen capacidad de obligar al Estado dominicano al momento de crear las leyes.
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños, expone que el Tribunal Constitucional es necesario porque:
1-La creación de un Tribunal Constitucional es la única forma de garantizar que se cumpla con todo el catálogo de principios fundamentales y una serie figuras que se introducen al nuevo texto.
OPINIONES ENCONTRADAS
SERVIO TULIO CASTAÑOSVicepresidente de Finjus“No es justo que si tú estas sometiendo al control de la constitucionalidad al Congreso y al Ejecutivo, no sometas al Poder Judicial. Nadie está exento de control de la Constitucionalidad. No hay que olvidar que una sentencia es un acto de poder
FRANCISCO ÁLVAREZAbogadoEntre los años sesenta y ochenta el país fue sometido a innumerables violaciones de los derechos humanos y existía un Poder Judicial politizado y corrupto que no sancionaba. Esto dio lugar al reclamo de un Tribunal Constitucional independiente de la SCJ.
JORGE SUBERO ISAPresidente de la Suprema No quiero que me recuerden por haber encabezado el Poder Judicial que mayor transformación haya hecho, sino por haber advertido que la creación de un tribunal constitucional crearía un caos y una inseguridad jurídica tan grande, que lloraríamos sangre”.
NASSEF PERDOMOAbogadoPara rechazar el tribunal constitucional, los legisladores se basaron en que son pocos los casos presentados. Sin embargo, irónicamente, la SCJ tiene un atraso de 40% de las acciones de inconstitucionalidad que le han sometido. 2- En un modelo de república unitaria, y no federal, como la República Dominicana, se impone la creación de una jurisdicción especializada en materia de control de la constitucionalidad.
Un órgano vigilante. Samir Chami Isa, coordinador general de Participación Ciudadana dice que esta entidad favorece la creación del tribunal, debido a la necesidad de que tiene el país de que se cree un órgano vigilante de los derechos constitucionales, para evitar abusos por parte de los poderes del Estado. Sin embargo, advierte que la aprobación de este órgano no debe estar supeditada a la de ningún otro tema, como es el caso de la reelección.
“La SCJ conoce ahora de esos asuntos constitucionales, pero entendemos que si se crea un tribunal especialmente para conocer esos asuntos, serían más rápido el proceso. La Suprema se encarga de todo lo que tiene que ver con asuntos judiciales”
Francisco Álvarez Valdez, un jurista que se ha destacado por su oposición al establecimiento de un Tribunal Constitucional, señala que traería los siguientes problemas:
1 - Debilitaría al Poder Judicial, porque lo están dejando sin su arma política, sin su músculo político, el que hace que los demás poderes lo respeten, que es su capacidad de poder decretar la inconstitucionalidad de una ley, de un decreto, de un reglamento, de un contrato público. Esta debilidad podría hacer sucumbir la independencia que ha venido ganando el Poder Judicial, que pudiera volver a caer en manos de los partidos políticos o de intereses de cualquier naturaleza.
2 - Los miembros del Tribunal Constitucional serían seleccionados probablemente entre personas fuera de la carrera judicial, lo que haría a este Tribunal mucho más vulnerable a las influencias políticas, económicas, y de cualquier otra naturaleza. Mientras que los jueces de la Suprema, cuando se apruebe la nueva Constitución, estará integrada en tres cuartas partes (es decir 75%) por jueces de carrera, y esto aumentará su independencia.
CIFRA
40%
de las acciones de inconstitucionalidad que se han sometido no han podido ser conocidas por la SCJ, que se opone a la creación de un tribunal especializado para tales fines.3- El Tribunal Constitucional en corto tiempo estará saturado de trabajo, pues todos los casos que decida el Poder Judicial tienen vocación para llegar a este Tribunal si se alega una violación a la Constitución. “Veremos cómo la misma crítica que se hace ahora a la Suprema, de que dilata la decisión de los casos de inconstitucionalidad, se repetirán con el Tribunal Constitucional. Sin contar con todos los asuntos que le llegarán de manera directa”, sostiene Álvarez Valdez
4- El país tendrá dos Corte Supremas, lo que provocará choques de criterios entre ambas, como ocurre en España, en Costa Rica y en otros países
5- “No hay dudas de que los corruptos estarán de plácemes con este nuevo Tribunal. Ya sus casos no acabarán en la Suprema Corte y tendrán otro espacio donde mover sus influencias para lograr impunidad. Los abogados no podremos quejarnos porque ganaremos más”, dice el jurista.
UNA NUEVA REVISIÓN
Dicen que hay vacíos e incongruencias El presidente de la Comisión de Verificación de la Asamblea Revisora, Frank Martínez, diputado reformista por La Romana, informó que ya han sido examinados todos los artículos aprobados en primera lectura, para determinar contradicciones, vacíos o incongruencias, y que están en la etapa de preparación del informe. Explicó que esa comisión someterá a la reconsideración de los asambleístas algunos temas, entre los que se incluye el preámbulo, el artículo 44 que tiene que ver con la celebración de matrimonio por parte de ministros de iglesias diferentes a la Católica; el artículo 101 sobre la rendición de cuentas de los legisladores, y los artículos 136, 137 y 138, sobre la Sala Constitucional.
Entre tanto, la diputada Minou Tavárez Mirabal, también de la Comisión de Revisión, dijo que en el texto de la reforma constitucional que se aprobó en primera lectura hay un vacío, porque el tema del control de constitucionalidad se quedó fuera, debido a que se rechazaron todas las propuestas acerca de quién iba a conocer las acciones de inconstitucionalidad.Si bien reconoce que es cierto que la labor de la SCJ en materia constitucional ha sido deficiente, el abogado cree que también pudiera serlo en el futuro la de los miembros del Tribunal Constitucional.
“Esto debe mejorarse designando en la Suprema Corte jueces con un perfil concentrado en lo Constitucional. Por cierto, no es que existen muchos abogados en el país con este perfil”, refiere el abogado.
Subero advierte. En varias ocasiones, Jorge Subero Isa, presidente de la Suprema Corte de Justicia ha señalado que las decisiones de todos los tribunales, en especial de los penales, podrían ser revisadas por el Tribunal Constitucional y pone como ejemplo los casos de extradición.
Insiste en que que se va crear una inseguridad tan grande que los conflictos jurídicos se van a eternizar. “Los pleitos no se van terminar nunca, porque las decisiones de la Suprema y de todos los tribunales del país podrían ser revisadas por ese tribunal constitucional”, dijo Subero Isa.
La razón principal por la cual los asambleístas rechazaron la Sala Constitucional es que la cantidad de casos sometidos a la SCJ no amerita dicha creación.