Breaking News
Loading...
lunes, 12 de febrero de 2018


Por Pedro Baldera German (Abogado)
A propósito de la afirmación de Anette Quiñonez de que la Junta Distrital de Matancita no tiene que investigar nada sobre la titularidad de los terrenos de La Playa de Los Gringos ni tampoco sobre la empresa promotora del famoso proyecto, hago algunas reflexiones y transcribo lo que dice la ley 176-07 sobre los municipios sobre la competencia y atribuciones de los Distritos Municipales. LAS REFLEXIONES: Entonces por concepto de qué el Distrito de San José de Matanzas pretende que le paguen impuestos? no se supone que es por el uso de suelo?. Y para otorgar la no objeción al uso de suelo, no se requiere ni siquiera saber a quien se le dará ese "uso de suelo"?. LO QUE DICE LA LEY: Ley 176-07 que rige los ayuntamientos y Juntas Distritales: Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento. El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística; h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio. o) Promoción, fomento y desarrollo económico local. / Artículo 52.- Definición y Atribuciones.
El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas. Tiene las siguientes atribuciones: c) La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura. v) La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia. x) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones. / Artículo 77.- Definición. Mediante ley podrán crearse distritos municipales en los municipios para la administración desconcentrada de áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones socioeconómicas similares. Esto bajo la coordinación superior del municipio a que pertenece. Artículo 79.- Atribuciones y Funciones.
Los distritos municipales, de acuerdo al territorio que la ley le asigna, tienen las siguientes competencias: j) La administración y conservación de su patrimonio y los recursos naturales.
k) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés del distrito municipal. Artículo 82.- Atribuciones y Limitaciones del Director/a y Vocales del Distrito Municipal.
Las y los directores y vocales de los distritos municipales tienen, limitado a su demarcación territorial, las mismas atribuciones que las/os síndicas/os y regidoras/es del municipio al cual pertenecen, con las excepciones siguientes, que previa autorización del concejo municipal:
a. Realizar empréstitos;
b. Apropiar y enajenar bajo cualquier forma bienes municipales sin importar su naturaleza;
c. La creación de arbitrios de cualquier naturaleza;
d. Autorizar el inicio de contrataciones en lo referente a licitaciones y concesiones de conformidad con ley que regula la materia