
La puesta en vigencia del aumento fue informada por la Secretaría de Trabajo en un comunicado de prensa remitido a ALMOMENTO.NET, cuyo texto es el siguiente:
"A partir de este jueves 30 de julio, el aumento dispuesto por el Comité Nacional de Salarios (CNS), se hace efectivo, con la publicación definitiva dela Resolución 1-2009, que establece un 15% de incremento al salario mínimo para los trabajadores del sector privado no sectorizado, efectivo a partir del primero (1ro) de junio del presente año 2009".
"La decisión fue tomada el 7 de julio pasado en la sesión celebrada por el CNS, después de escuchar a los representantes de los empleadores y trabajadores del sector, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos número 452,453,454,455,456,457,458,459,460,461,462,463 y 464 del Código de Trabajo y su reglamento interior No. 512 de fecha 10 de diciembre de 1997".
"En la resolución publicada este jueves se establece que se aumenta de7,360.00 a 8,465.00 pesos para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00)".
"Asimismo, se aumenta de5,060.00 a 5,820.00 para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de Dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) y no alcancen la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00)".
La resolución establece un aumento de4,485.00 a 5,158.00 para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00).
"Se incrementa de150.00 a 175.00 diarios, por jornada de diez (10) horas diarias, a favor de los trabajadores del campo; salario mínimo que aumentará o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor de diez (10) horas diarias".
"Para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, se produjo un aumento de6,210.00 a 7,142.00".
"De acuerdo a la resolución, este aumento no se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas o industrias del sector privado sectorizado, es decir restaurantes, bares, cafés, discotecas, comedores, hotelería, turismo, y construcción. Los aumentos de estos trabajadores se producen a través de resoluciones particulares".
"A partir de este jueves 30 de julio, el aumento dispuesto por el Comité Nacional de Salarios (CNS), se hace efectivo, con la publicación definitiva de
"La decisión fue tomada el 7 de julio pasado en la sesión celebrada por el CNS, después de escuchar a los representantes de los empleadores y trabajadores del sector, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos número 452,453,454,455,456,457,458,459,460,461,462,463 y 464 del Código de Trabajo y su reglamento interior No. 512 de fecha 10 de diciembre de 1997".
"En la resolución publicada este jueves se establece que se aumenta de
"Asimismo, se aumenta de
La resolución establece un aumento de
"Se incrementa de
"Para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, se produjo un aumento de
"De acuerdo a la resolución, este aumento no se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas o industrias del sector privado sectorizado, es decir restaurantes, bares, cafés, discotecas, comedores, hotelería, turismo, y construcción. Los aumentos de estos trabajadores se producen a través de resoluciones particulares".